Página principal

Actualmente sin consenso

En España existe un amplio debate en torno a la formación de los profesionales de la Asistencia Personal y hasta la fecha, no hay consenso en una regulación homogénea en el ámbito estatal. Por un lado, algunas personas defienden que los/las asistentes/as personales no tienen que formarse, ya que será la propia persona beneficiaria del servicio quien se encargue de ello en el día a día, según los gustos o preferencias que tenga. En el otro extremo, otras personas defienden que la formación en Asistencia Personal debería tener carácter de Certificado de Profesionalidad o Ciclo Formativo de Grado Medio, con unas horas que pueden oscilar entre las 240 y las 2.000.

Grupo de trabajo de AP del CERMI

En el año 2015, PREDIF impulsó el grupo de trabajo de Asistencia Personal dentro del Comité Representativo Español de Personas con Discapacidad (CERMI), que preside actualmente y donde participan 15 federaciones miembro del comité interesadas en la Asistencia Personal, con la misión de consensuar propuestas que puedan ser elevadas al IMSERSO y a las comunidades autónomas, para que se promuevan y se agilicen el desarrollo y el acceso a la Asistencia Personal dentro del marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Modelo de 50 horas con rol activo de la persona usuaria

Este grupo de trabajo apuesta por una formación básica de 50 horas, a través de las cuales la persona, que posteriormente se desarrollará profesionalmente como asistente/a personal, adquiera conocimientos generales sobre la contextualización de la Asistencia Personal, el movimiento de Vida Independiente y conceptos básicos sobre discapacidad. Pero el aspecto diferenciador y nuclear de esta prestación es que el grueso de la formación tiene que darla el/la propio/a beneficiario/a del servicio a su asistente/a personal, con base en sus necesidades y preferencias. En definitiva, asumen un rol activo en la toma de decisiones, frente a otras figuras profesionales en las que la persona que recibe el servicio adopta un rol pasivo, y se encargan de guiar a los/as profesionales y determinar las tareas, horarios y forma en la que se realizarán.

El contenido sobre el que se trabaja en la formación de Asistentes Personales consensuada por el CERMI es:

  • Fundamentos de Vida Independiente.
  • Aspectos legales, éticos y jurídicos de la Asistencia Personal.
  • La figura del/de la asistente/a personal.
  • Introducción a los productos de apoyo y herramientas para la prevención de riesgos laborales.
  • La interacción social. Habilidades sociales y comunicación. La empatía.
  • La relación profesional.
  • Primeros auxilios.

A dichos contenidos, cada entidad encargada de proporcionar la formación añade un módulo dirigido fundamentalmente a conocer las necesidades de las personas a las que se va a prestar el servicio.

PREDIF ha publicado el ‘Manual de formación para asistentes personales’, basado en esta propuesta de 50 horas y que ha sido trasladada al grupo de trabajo de la Comisión Delegada del Consejo Territorial para que sea aprobada como la formación que deben tener los/as asistentes personales en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Puedes descargarlo gratuitamente en este enlace: "Manual de formación para asistentes personales".

Acuerdo del consejo territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (19 de octubre de 2017)

El Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 19 de octubre de 2017 modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En este Acuerdo se recoge que:

1. Puesto que a fecha 31 de diciembre de 2017 no se podrá alcanzar la cualificación del 100 % de los profesionales del SAAD, los contenidos de la modificación que en este Acuerdo se proponen, dejan sin efecto los del Acuerdo de 7 de octubre de 2015.

2. Los asistentes personales y los auxiliares de ayuda a domicilio deberán acreditar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto se consideran los siguientes títulos y certificados:

  • Título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería o técnico de auxiliar de clínica, técnico auxiliar psiquiatría y técnico auxiliar de enfermería.
  • Título de técnico de atención a personas en situación de dependencia o técnico de atención sociosanitaria.
  • Título de técnico superior de integración social.
  • Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (450 h).
  • Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

    En el caso de los asistentes personales puntualiza que “las exigencia de cualificación profesional referidas anteriormente se adaptarán a la regulación que se establezca por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que se apruebe a tal efecto”.

Los requisitos relativos a las acreditaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017 o, en todo caso, cuando finalicen los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional establecidos, así como cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral, o los programas de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado en la fecha anterior y los que se convoquen con posterioridad a la misma y hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • Habilitación excepcional. Para los asistentes personales que a fecha 31 de diciembre de 2017 acrediten una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 h trabajadas en los últimos 12 años, o que no alcancen el mínimo de experiencia exigida, pero tengan 300 h de formación relacionada con la competencia profesional, deberán presentar la solicitud según establezca la normativa de su comunidad autónoma. Estas certificaciones tienen validez en todo el territorio.
    Asimismo, las habilitaciones excepcionales que hubieran emitido las CC. AA. tendrán validez en todo el territorio.
  • Habilitación provisional. Para quienes a 31 de diciembre de 2017 han trabajado sin alcanzar los requisitos para la habilitación excepcional y se comprometen, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realice desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a partir del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
    En caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia o no realizar la formación vinculada, la habilitación provisional dejará de tener efectos.
    La comunidad autónoma será la encargada de la tramitación de la habilitación provisional y será quién expida la certificación oportuna, con eficacia en todo el territorio y validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

En el presente Acuerdo se establece un régimen especial de zonas rurales o insulares, para cuando no dispongan de personas con la acreditación requerida deben acreditar la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la oficina de empleo, pudiendo ser contratadas hasta que su puesto pueda ser ocupado por profesionales cualificados o adquieran la cualificación correspondiente.